Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 315 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver posiciones esté asistida por su abogado, Procurador ni otra persona, si (sic) se le dará traslado ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero si el absolvente fuere extranjero, podrá estar asistido por un intérprete en cuyo caso el juez lo nombrará.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 315 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver posiciones esté asistida por su abogado, Procurador ni otra persona, si (sic) se le dará traslado ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje;…

¿Está vigente el artículo 315?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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