Artículo 326 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que forman parte de la administración pública no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores;
pero la parte contraria podrá pedir se les libre oficio, insertando las preguntas que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del término que designe el tribunal y que no excederá de ocho días. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contestare dentro del término que se le haya fijado, o si no lo hiciere categóricamente afirmando o negando los hechos.
(ADICIONADA CON LOS ARTICULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)
SECCIÓN SEGUNDA BIS Declaración de las Partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.