Artículo 333 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los instrumentos públicos que hayan venido al pleito sin citación contraria, se tendrán por legítimos y eficaces salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud por la parte a quien perjudiquen. En este caso, se decretará el cotejo con los protocolos y archivos que se practicará por el Secretario constituyéndose, al efecto, en el archivo o local donde se halle la matriz a presencia de las partes si concurrieron, a cuyo fin se señalará previamente el día y la hora salvo que el juez lo decretare en presencia de los litigantes o se hiciere en el acto de la audiencia de pruebas.
También podrá hacerlo el juez por sí mismo cuando lo estime conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.