Artículo 34 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Admitida la demanda, así como formulada la contestación, no podrán modificarse ni alterarse, salvo en los casos en que la ley lo permita.
(F. DE E., P.O. 2 DE JUNIO DE 1988)
El desistimiento de la demanda, hecho antes de que se emplace al demandado, no extingue la acción, no obliga al que la hizo a pagar costas, y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la iniciación del juicio.
(F. DE E., P.O. 2 DE JUNIO DE 1988)
El desistimiento de la demanda hecho después del emplazamiento, extingue la instancia, pero no la acción, requiere del consentimiento del demandado y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de su presentación.
El desistimiento de la acción extingue en todo caso ésta y no requiere el consentimiento del demandado.
(F. DE E., P.O. 2 DE JUNIO DE 1988)
El desistimiento de la demanda o de la acción, posterior al emplazamiento, obligan al que lo hizo a pagar los gastos, costas procesales y daños y perjuicios que haya causado al demandado, salvo convenio en contrario.
CAPITULO II.
De las excepciones.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JULIO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.