Artículo 343 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se considerarán indubitados para el cotejo:
I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;
II.- Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en juicio por aquel a quien se atribuye la dudosa;
III.- Los documentos cuya letra o firma ha sido judicialmente declarada propia de aquel a quien se atribuye la dudosa;
IV.- El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique;
(REFORMADA, P.O. 17 DE JULIO DE 1994)
V.- Las firmas puestas en actuaciones judiciales, en asuntos oficiales de carácter gubernamental o administrativo, ante funcionarios con fe pública y en presencia del Secretario del Tribunal, por la parte de cuya firma o letra se trate de comprobar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.