Artículo 345 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de impugnación de falsedad de un documento, se observará lo dispuesto por el Artículo 386.
SECCIÓN CUARTA.
Prueba pericial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.