Artículo 347 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cada parte dentro del tercer día nombrará un perito a no ser que se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo. El tercero en discordia será nombrado por el Juez.
Lar (sic) partes quedan obligadas a presentar a sus peritos para la aceptación del cargo, salvo que el perito sea de los que nombre el Juez conforme al Artículo 348, en cuyo caso deberá ser notificado por el Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.