Artículo 352 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de ser desechada la recusación se impondrá al recusante una multa equivalente a cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización, en favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.