Artículo 355 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Del reconocimiento se levantará acta que firmarán los que a él concurran asentándose los puntos que lo provocaron, las observaciones, declaraciones de peritos y todo lo necesario para esclarecer la verdad. En el caso en que el juez dicta la sentencia en el momento de la inspección, no se necesitan esas formalidades, bastando con que se haga referencia a las observaciones que hayan provocado su convicción.
Cuando fuere necesario se levantarán planos o se sacarán vistas fotográficas del lugar u objeto inspeccionado.
CAPITULO VI.
Prueba testimonial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.