Artículo 357 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes tendrán obligación de presentar sus propios testigos, para cuyo efecto se les entregaran las cédulas de notificación.
Sin embargo, cuando realmente estuvieren imposibilitados para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad y pedirán que se les cite.
El juez ordenará la citación con apercibimiento de arresto hasta por quince días o multa en favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, equivalente a cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización, que se aplicará al testigo que no comparezca sin causa justificada o que se niegue a declarar.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JULIO DE 1994)
En caso de que el señalamiento de domicilio de algún testigo resulte inexacto, o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá, al promovente una multa en favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Estado, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido, debiendo declararse desierta la prueba testimonial.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.