Artículo 402 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juzgador, salvo texto de la Ley en contrario, apreciará en su conjunto las pruebas recibidas de acuerdo con las reglas de la sana crítica, exponiendo cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.