Artículo 412 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partidas registradas por los párrocos anteriores al establecimiento del Registro Civil, sólo producirán efecto probatorio en lo relativo al estado civil de las personas, cuando sean cotejadas por Notario Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.