Artículo 43 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(DEROGADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)
TITULO SEGUNDO.
REGLAS GENERALES.
CAPITULO I.
De la capacidad y personalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.