Artículo 435 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al concluir la audiencia, con o sin alegatos, el Juez citará para oír sentencia, la que se pronunciará dentro en el término de diez días.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 7 DE ABRIL DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.