Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 435 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al concluir la audiencia, con o sin alegatos, el Juez citará para oír sentencia, la que se pronunciará dentro en el término de diez días.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 7 DE ABRIL DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 435 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango?

Al concluir la audiencia, con o sin alegatos, el Juez citará para oír sentencia, la que se pronunciará dentro en el término de diez días. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 7 DE ABRIL DE 2011)

¿Está vigente el artículo 435?

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