Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 437 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Una vez que cauce ejecutoria la sentencia favorable, el Juez ordenará de oficio, dentro del término de cinco días a la Dirección General del Registro Civil, para que comunique de inmediato al encargado del Archivo General del Registro Civil y al Oficial del Registro Civil correspondiente, para que hagan las anotaciones en el acta o donde procesa remitiéndole copia certificada de la resolución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 437 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

Una vez que cauce ejecutoria la sentencia favorable, el Juez ordenará de oficio, dentro del término de cinco días a la Dirección General del Registro Civil, para que comunique de inmediato al encargado del Archivo…

¿Está vigente el artículo 437?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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