Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 445 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando la confesión judicial se haga durante la secuela del juicio ordinario cesará éste si el actor lo pidiere y se procederá en la vía ejecutiva.

Si la confesión sólo afecta a una parte de lo demandado, se procederá en la vía ejecutiva por la parte confesa, si el actor lo pidiere así y por el resto seguirá el juicio ordinario su curso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 445 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

Cuando la confesión judicial se haga durante la secuela del juicio ordinario cesará éste si el actor lo pidiere y se procederá en la vía ejecutiva. Si la confesión sólo afecta a una parte de lo demandado, se procederá…

¿Está vigente el artículo 445?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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