Artículo 448 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las obligaciones sujetas a condición suspensiva o a plazo no serán ejecutivas sino cuando aquella o éste se hayan cumplido, salvo lo dispuesto en los artículos 1326 y 1840 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.