Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 464 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tanto en la demanda como en la contestación de demanda deberán las partes plantear la controversia y ofrecer todas sus pruebas. El Juez resolverá sobre la admisión de pruebas en el auto que recaiga a los escritos en que se ofrezcan, las que deberán desahogarse en la audiencia de ley la que deberá tener lugar en un término no mayor de 30 días.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 464 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango?

Tanto en la demanda como en la contestación de demanda deberán las partes plantear la controversia y ofrecer todas sus pruebas. El Juez resolverá sobre la admisión de pruebas en el auto que recaiga a los escritos en que…

¿Está vigente el artículo 464?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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