Artículo 466 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si en el Título con que se ejercita un acción hipotecaria se advierte que haya otros acreedores hipotecarios anteriores, el Juez mandará notificarles la cédula hipotecaria para que usen de sus derechos conforme a la Ley.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.