Artículo 471 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El secuestro de la fina hipotecada se regirá por las disposiciones relativas al Capítulo V de este Título, debiendo quedar el deudor en posesión de la finca cuando habite en ella en calidad de depositario.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.