Artículo 473 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El valor del bien para efectos del remate del bien hipotecado será el que determine la institución de crédito que señalen las partes en la constitución de la hipoteca o en defecto de ésta, la institución de crédito que señale el Juez.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.