Artículo 480 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si en el acto de la diligencia justificare el arrendatario, con los recibos correspondientes haber hecho el pago de las pensiones reclamadas, o exhibiere copias selladas por la Oficialía de Partes o por un juzgado, de los escritos de ofrecimiento de pago a los que hubiere acompañado los certificados de depósito respectivos, o con razón de haber consignado en efectivo su importe, se pedirán dichos certificados o efectivo en su caso, recibidos los cuales se entregarán al arrendador a cambio de los recibos correspondientes y se dará por terminado el procedimiento.
Si se exhibiere el importe, se mandará entregar al actor sin más trámite y de dará por terminado el procedimiento.
En caso de presentarse recibos de pago, se mandará dar vista al actor por el término de tres días; si no los objeta, se dará por concluido el juicio;
si los objeta, se citará para la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el Artículo 483.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.