Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 480 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si en el acto de la diligencia justificare el arrendatario, con los recibos correspondientes haber hecho el pago de las pensiones reclamadas, o exhibiere copias selladas por la Oficialía de Partes o por un juzgado, de los escritos de ofrecimiento de pago a los que hubiere acompañado los certificados de depósito respectivos, o con razón de haber consignado en efectivo su importe, se pedirán dichos certificados o efectivo en su caso, recibidos los cuales se entregarán al arrendador a cambio de los recibos correspondientes y se dará por terminado el procedimiento.

Si se exhibiere el importe, se mandará entregar al actor sin más trámite y de dará por terminado el procedimiento.

En caso de presentarse recibos de pago, se mandará dar vista al actor por el término de tres días; si no los objeta, se dará por concluido el juicio;

si los objeta, se citará para la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el Artículo 483.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 480 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

Si en el acto de la diligencia justificare el arrendatario, con los recibos correspondientes haber hecho el pago de las pensiones reclamadas, o exhibiere copias selladas por la Oficialía de Partes o por un juzgado, de…

¿Está vigente el artículo 480?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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