Artículo 484 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La sentencia que decrete el desahucio, será apelable en el efecto devolutivo; la que lo niegue será apelable en ambos efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.