Artículo 487 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al hacer el requerimiento que se dispone en el Artículo 479, se embargarán y depositarán bienes bastantes para cubrir las pensiones reclamadas si así se hubiere decretado. Lo mismo se observará al ejecutarse el lanzamiento.
Si el arrendador, no formalizare su demanda de pago de los arrendamientos correspondientes dentro del término de quince días contados a partir de la fecha de lanzamiento, a petición del demandado, se levantará el embargo provisional a que se refiere este Artículo.
(F. DE E., P.O. 10 DE FEBRERO DE 1980)
Si se promoviera dicho juicio, podrá el inquilino antes del remate, liberarse de su obligación cubriendo las pensiones que adeude.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.