Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 498 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Pasado el plazo del artículo 495 sin haberse cumplido la sentencia, se procederá al embargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 498 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

Pasado el plazo del artículo 495 sin haberse cumplido la sentencia, se procederá al embargo.

¿Está vigente el artículo 498?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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