Artículo 503 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la senten (sic) contuviere condena al pago de exactitud líquida y de otra ilíquida, podrán procederse a hacer efectiva la primera, sin esperar a que se liquide la segunda.
(REFORMADO, P.O. 17 DE ENERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.