Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 528 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cualquiera dificultad suscitada en la diligencia de embargo no la impedirá ni suspenderá; el actuario ejecutor la allanará prudentemente a reserva de lo que determine el juez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 528 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

Cualquiera dificultad suscitada en la diligencia de embargo no la impedirá ni suspenderá; el actuario ejecutor la allanará prudentemente a reserva de lo que determine el juez.

¿Está vigente el artículo 528?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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