Artículo 530 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Podrá pedirse la ampliación de embargo:
I.- En cualquier caso en que a juicio del Juez no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas;
II.- Si el bien secuestrado que se sacó a remate dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consceuencia (sic) de las retazas que sufriere o si transcurrido un año desde la remisión tratándose de muebles, no se hubiere obtenido su venta;
III.- Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparecen o lo adquiera;
IV.- En los casos de tercería, conforme a lo dispuesto en el título décimo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.