Artículo 538 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recayendo el secuestro sobre bienes muebles que no sean dinero, alhajas ni créditos, el depositario que se nombre sólo tendrá el carácter de simple custodio de los objetos puestos a su cuidado, los que observará a disposición del juez respectivo. Si los muebles fueren fructíferos, rendirá cuentas en los términos del artículo 546.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.