Artículo 557 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los acreedores citados conforme al artículo anterior, tendrán derecho:
I.- Para intervenir en el acto de remate, pudiendo hacer al juez las observaciones que estimen oportunas para garantizar sus derechos.
II.- Para recurrir el auto de aprobación del remate, en su caso, y III.- Para nombrar a su costa un perito que con los nombrados por el ejecutante y el ejecutado practique el avalúo de la cosa. Nunca disfrutarán de este derecho después de practicado el avalúo por los peritos de las partes o el tercero en discordia, en su caso ni cuando la valorización se haga por otros medios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.