Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 559 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Hecho el avalúo, se sacarán los bienes a pública subasta, anunciándose por medio de Edictos que se fijarán por dos veces en los tableros de avisos del juzgado y en los de la Tesorería Municipal correspondiente, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y, entre la última y la fecha del remate, igual plazo. Si el valor de la cosa pasare del equivalente a cien veces la Unidad de Medida y Actualización, se insertarán además los Edictos en un periódico de información. A petición de cualquiera de las partes y a su costa, el Juez puede usar, además de los dichos, algún otro medio de publicidad para convocar postores.

(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 559 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

Hecho el avalúo, se sacarán los bienes a pública subasta, anunciándose por medio de Edictos que se fijarán por dos veces en los tableros de avisos del juzgado y en los de la Tesorería Municipal correspondiente, debiendo…

¿Está vigente el artículo 559?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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