Artículo 561 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el bien o los bienes raíces estuvieren situados en lugares distintos al del juicio, en todos ellos se publicarán los edictos en los sitios de costumbre y en lugar visible de los juzgados respectivos.
En el caso a que este Artículo se refiere, se ampliará el término de los edictos, concediéndose un día más por cada doscientos kilómetros o por una fracción que exceda de la mitad, y se calculará para determinarlo la distancia mayor a que se hallen los bienes.
Puede el Juez usar, además de los dichos, algún otro medio de publicidad para llamar postores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.