Artículo 569 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Calificadas de buenas las posturas, el juez leerá en voz alta o mandará darles lectura por el secretario, para que los postores presentes puedan mejorarlas. Si hay varias posturas legales, el Juez decidirá cual sea la preferente.
Hecha la declaración de la postura considerada preferente, el juez preguntará si alguno de los licitadores la mejora.- En caso de que alguno la mejore dentro de los cinco minutos que sigan a la pregunta, interrogará de nuevo si algún postor puja la mejora; y así sucesivamente con respecto a las pujas que se hagan. En cualquier momento en que, pasados cinco minutos de hecha la pregunta correspondiente, no se mejore la última postura o puja, declarará el Juez fincado el remate en favor del postor que hubiere hecho aquella y lo aprobará en su caso.
La resolución que apruebe o desapruebe el remate será apelable en ambos efectos.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.