Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 573 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No conviniendo al ejecutante ninguno de los dos medios expresados en el artículo que precede podrá pedir que celebre una tercera subasta sin sujeción a tipo.

En este caso si hubiere postor que ofrezca las dos tercias partes del precio que sirvió de base para la segunda subasta y que acepte las condiciones de la misma, se fincará el remate sin más trámites en él.

Si no llegase a dichas dos tercias partes, con suspensión del fincamiento del remate, se hará saber el precio ofrecido al deudor el cual dentro de los veinte días siguientes podrá pagar al acreedor librando los bienes o presentar personas que mejore la postura.

Transcurridos los veinte días sin que el deudor haya pagado ni traído mejor postor, se aprobará el remate mandando llevar a efecto la venta.

Los postores a que se refiere este artículo, cumplirán con el requisito previo del depósito a que se refiere el Art. 463.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 573 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango?

No conviniendo al ejecutante ninguno de los dos medios expresados en el artículo que precede podrá pedir que celebre una tercera subasta sin sujeción a tipo. En este caso si hubiere postor que ofrezca las dos tercias…

¿Está vigente el artículo 573?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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