Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 587 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando los bienes cuyo remate se haya decretado fueran muebles se observará lo siguiente:

I.- Se efectuará su venta siempre de contado, por medio del corredor, comisionista o casa de comercio que expenda objetos o mercancías similares haciéndole saber para la busca de compradores, el precio fijado por peritos o por convenio de las partes;

II.- Si pasados diez días de puestos a la venta no se hubiere logrado ésta, el tribunal ordenará una rebaja del diez por ciento del valor fijado primitivamente, y conforme a ella comunicará al corredor, comisionista o casa comercial el nuevo precio de venta, y así sucesivamente cada diez días hasta obtener la realización III.- Efectuada la venta el corredor o casa comercial entregará los bienes al comprador, otorgándosele la factura correspondiente, que firmará el ejecutado o el tribunal en rebeldía.

IV.- Después de ordenada la venta puede el ejecutante pedir la adjudicación de los bienes por el precio que tuvieren señalado al tiempo de su petición, eligiendo los que basten para cubrir su crédito, según lo sentenciado.

V.- Los gastos de corretaje a comisión serán de cuenta del deudor y se deducirán preferentemente del precio y venta que se obtenga;

VI.- En todo lo demás se estará a las disposiciones de este artículo.

SECCION CUARTA.

De la ejecución de las sentencias y demás resoluciones dictadas por los Tribunales y Jueces de los Estados y del Extranjero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 587 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango?

Cuando los bienes cuyo remate se haya decretado fueran muebles se observará lo siguiente: I.- Se efectuará su venta siempre de contado, por medio del corredor, comisionista o casa de comercio que expenda objetos o…

¿Está vigente el artículo 587?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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