Artículo 593 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sentencias y demás resoluciones judiciales en países extranjeros, tendrán en el Estado la fuerza que establezcan los tratados respectivos o en su defecto se estará a la reciprocidad internacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.