Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 596 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Traducida la ejecución en la forma prevista en el artículo 330 se presentará al juzgado competente para su ejecución pero previamente se formará artículo para examinar su autenticidad y si conforme a las leyes nacionales deba o no ser ejecutada. Se substancia con un escrito de cada parte y con audiencia del Ministerio Público. La resolución que se dictará dentro del tercero contesten o nó las partes y el Ministerio Público será apelable en ambos efectos si se denegare la ejecución y en el efecto devolutivo si se concediere.

(REFORMADO, P.O. 17 DE JULIO DE 1994)

La apelación se substanciará en forma de incidente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 596 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango?

Traducida la ejecución en la forma prevista en el artículo 330 se presentará al juzgado competente para su ejecución pero previamente se formará artículo para examinar su autenticidad y si conforme a las leyes…

¿Está vigente el artículo 596?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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