Artículo 601 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo el que esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comprometer en árbitros sus negocios.
Los tutores no pueden comprometer los negocios de los incapacitados ni nombrar árbitros sino con aprobación judicial, salvo el caso en que dichos incapacitados fueren herederos de quien celebró el compromiso o estableció cláusulas compromisorias. Si no hubiere designación de árbitros se hará siempre con la intervención judicial como se previno en los medios preparatorios a juicio arbitral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.