Artículo 604 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios:
I.- El derecho de recibir alimentos;
II.- Los divorcios excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias;
III.- Las acciones de nulidad de matrimonio;
IV.- Los concernientes al estado civil de las personas con la excepción contenida en el artículo 334 del Código Civil.
V.- Los demás en que lo prohiba expresamente la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.