Artículo 611 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El compromiso termina:
I.- Por muerte del árbitro elegido en el compromiso o en cláusula compromisoria si no tuviere substituto. En caso de que no hubieren las partes designado el árbitro sino por intervención del tribunal, el compromiso no se extinguirá y se proveerá el nombramiento del substituto en la misma forma que para el primero.
II.- Por excusa del árbitro o árbitros que sólo puede ser por enfermedad comprobada que les impida desempeñar su oficio;
III.- Por recusación con causa declarada procedente cuando el árbitro hubiere sido designado por el juez, pues el nombrado de común acuerdo no se le puede recusar;
IV.- Por nombramiento recaído en el árbitro de magistrado, juez propietario o interino por más de tres meses; lo mismo entenderá de cualquier otro empleo de la administración de justicia que impida de hecho o de derecho la función de arbitraje;
V.- Por la expiración del plazo estipulado o del legal que se refiere el artículo 606.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.