Artículo 62 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se entendrá (sic) por corrección disciplinaria:
I.- El apercibimiento o amonestación;
(REFORMADA, P.O. 17 DE JULIO DE 1994)
II.- La multa, en beneficio del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, que se fijará en las disposiciones relativas de este Código;
(REFORMADA, P.O. 17 DE JULIO DE 1994)
III.- La suspensión del cargo que se desempeñe y que no exceda de un mes.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.