Artículo 621 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Notificado el laudo, se pasarán los autos al juez ordinario para su ejecución, a no ser que las partes pidieren aclaración de sentencia.
Para la ejecuión (sic) de autos y decretos, se acudirá también al juez de primera instancia.
Si hubiere lugar a algún recurso que fuere admisible, lo admitirá el juez que recibió los autos remitirá éstos al Tribunal Superior, sujetándose en todos sus procedimientos a lo dispuesto para los juicios comunes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.