Artículo 633 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, la sentencia no se ejecutará sino pasados tres meses a partir de la última publicación en el Periódico Oficial o en el Periódico del lugar, a no ser que el actor dé la fianza prevenida.
CAPITULO II.
Procedimiento estando presente el rebelde.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.