Artículo 64 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año excepción de sábados, domingos y aquellos que las leyes declaren festivos.
Se entienden horas hábiles las que medien desde las siete a las diecinueve horas. El juez podrá habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE JULIO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.