Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 646 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El demandado debe denunciar al obligado a la evicción antes de la contestación de la demanda solicitándolo el juez, quien según los (sic) circunstancias ampliará el término del emplazamiento para que el tercero pueda disfrutar del plazo completo. El tercero obligado a la evicción una vez salido al pleito, se convierte en principal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 646 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

El demandado debe denunciar al obligado a la evicción antes de la contestación de la demanda solicitándolo el juez, quien según los (sic) circunstancias ampliará el término del emplazamiento para que el tercero pueda…

¿Está vigente el artículo 646?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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