Artículo 679 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele en admisión, o dentro de las veinticuatro horas siguientes a esa notificación. En este caso la admisión al recurso sigue la suerte de éste.
(REFORMADO, P.O. 17 DE ENERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.