Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 679 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele en admisión, o dentro de las veinticuatro horas siguientes a esa notificación. En este caso la admisión al recurso sigue la suerte de éste.

(REFORMADO, P.O. 17 DE ENERO DE 1982)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 679 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango?

La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele en admisión, o dentro de las veinticuatro horas siguientes a esa notificación. En este caso la admisión al recurso sigue la suerte de éste.…

¿Está vigente el artículo 679?

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