Artículo 685 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De los autos y de las sentencias interlocutorias que no paralizan ni ponen término al juicio, se admitirán las apelaciones en el efecto devolutivo.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)(F. DE E., P.O. 2 DE JUNIO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.