Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 700 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se ofrezcan pruebas en segunda instancia, desde el auto de admisión, la Sala ordenará se reciban en forma oral y señalará la audiencia dentro de los veinte días siguientes, procediendo a su preparación. Concluída la audiencia, alegarán verbalmente las partes y se les citará para sentencia.

(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 700 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango?

Cuando se ofrezcan pruebas en segunda instancia, desde el auto de admisión, la Sala ordenará se reciban en forma oral y señalará la audiencia dentro de los veinte días siguientes, procediendo a su preparación. Concluída…

¿Está vigente el artículo 700?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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