Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 712 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El recurso de queja tiene lugar:

I.- Contra el juez que se niega a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento;

(REFORMADA, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)

II.- Respecto de las interlocutorias dictadas para la ejecución de sentencias;

III.- Contra la denegación de apelación;

IV.- En los demás casos fijados por la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 712 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

El recurso de queja tiene lugar: I.- Contra el juez que se niega a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento; (REFORMADA, P.O. 3 DE MARZO DE 1988) II.- Respecto de…

¿Está vigente el artículo 712?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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