Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 733 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Todo acreedor podrá hasta tres días antes de la fecha designada para la reunión de la junta presentarse por escrito objetando todos o algunos de los créditos reconocidos por el deudor o denunciando cualquier acto culpable o fraudulento, precisando al ofrecerlas las pruebas de su dicho. Todo acreedor que no haya sido incluído en el estado presentado por el deudor, podrá presentarse al juzgado dentro del término fijado en la fracción VI del artículo 728, expresando el monto, origen y naturaleza de su crédito presentando en su caso la prueba de sus afirmaciones.

Los acreedores pueden examinar los papeles y documentos del concurso en la Secretaría, antes de la rectificación de créditos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 733 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango?

Todo acreedor podrá hasta tres días antes de la fecha designada para la reunión de la junta presentarse por escrito objetando todos o algunos de los créditos reconocidos por el deudor o denunciando cualquier acto…

¿Está vigente el artículo 733?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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